Cuándo empieza esta etapa
El proceso consular no comienza al presentar la I-130, sino cuando se cumplen dos condiciones: la petición está aprobada y la fecha de prioridad está vigente en el Visa Bulletin. Hasta entonces, el caso espera.
Paso 1 — Centro Nacional de Visas (NVC)
USCIS transfiere el caso al National Visa Center, que coordina la fase documental antes de la entrevista. Aquí se pagan las tarifas correspondientes y se carga la documentación.
Paso 2 — DS-260
El hijo (beneficiario) presenta en línea el DS-260, Solicitud de Visa de Inmigrante, con su historia personal, de viajes y de admisibilidad.
Paso 3 — Declaración de Sostenimiento (I-864)
El ciudadano peticionario firma la I-864, Affidavit of Support, asumiendo la obligación legal de mantener al hijo por encima del 125 % de la línea federal de pobreza. Se acompaña de prueba de ingresos y, si hace falta, de un copatrocinador. Para familias patrimoniales suele cumplirse con holgura.
Paso 4 — Documentos civiles
Se reúnen registros civiles colombianos —nacimiento, matrimonio, antecedentes penales del DAS/Policía— debidamente traducidos. Vea cómo obtener registros civiles en Colombia y traducción y apostilla.
Paso 5 — Entrevista y examen médico en Bogotá
El caso pasa a la Embajada de EE.UU. en Bogotá. El hijo realiza el examen médico con un médico de panel autorizado y asiste a la entrevista de visa de inmigrante. Aprobada, recibe la visa; al ingresar a EE.UU. se convierte en residente y la green card llega por correo. Vea también la oficina de Bogotá.
Cuidado con la presencia ilegal previa
Si el hijo estuvo en EE.UU. y permaneció más allá de su estatus, al salir del país para la entrevista consular puede activarse la prohibición de 3 o 10 años (INA § 212(a)(9)(B)) por presencia ilegal acumulada. Es uno de los errores más graves y caros. Antes de cualquier viaje o salida, evalúe este riesgo; lo abordamos también en admisión legal y estatus.
¿Y si el hijo ya está legalmente en EE.UU.?
Si el beneficiario se encuentra en EE.UU. en estatus válido y hay un número de visa disponible, puede existir la alternativa del ajuste de estatus (I-485) sin salir del país. Cuál corresponde —consular o ajuste— depende de dónde esté, cómo entró y de su historial migratorio. Es una decisión que conviene tomar con asesoría, no por defecto.
Los procedimientos, tarifas y tiempos del NVC y de la Embajada cambian; confirme en travel.state.gov y nvc.state.gov, o pídanos acompañamiento desde la oficina de Bogotá.