Cuándo empieza esta etapa

El proceso consular no comienza al presentar la I-130, sino cuando se cumplen dos condiciones: la petición está aprobada y la fecha de prioridad está vigente en el Visa Bulletin. Hasta entonces, el caso espera.

Paso 1 — Centro Nacional de Visas (NVC)

USCIS transfiere el caso al National Visa Center, que coordina la fase documental antes de la entrevista. Aquí se pagan las tarifas correspondientes y se carga la documentación.

Paso 2 — DS-260

El hijo (beneficiario) presenta en línea el DS-260, Solicitud de Visa de Inmigrante, con su historia personal, de viajes y de admisibilidad.

Paso 3 — Declaración de Sostenimiento (I-864)

El ciudadano peticionario firma la I-864, Affidavit of Support, asumiendo la obligación legal de mantener al hijo por encima del 125 % de la línea federal de pobreza. Se acompaña de prueba de ingresos y, si hace falta, de un copatrocinador. Para familias patrimoniales suele cumplirse con holgura.

Paso 4 — Documentos civiles

Se reúnen registros civiles colombianos —nacimiento, matrimonio, antecedentes penales del DAS/Policía— debidamente traducidos. Vea cómo obtener registros civiles en Colombia y traducción y apostilla.

Paso 5 — Entrevista y examen médico en Bogotá

El caso pasa a la Embajada de EE.UU. en Bogotá. El hijo realiza el examen médico con un médico de panel autorizado y asiste a la entrevista de visa de inmigrante. Aprobada, recibe la visa; al ingresar a EE.UU. se convierte en residente y la green card llega por correo. Vea también la oficina de Bogotá.

Cuidado con la presencia ilegal previa

Si el hijo estuvo en EE.UU. y permaneció más allá de su estatus, al salir del país para la entrevista consular puede activarse la prohibición de 3 o 10 años (INA § 212(a)(9)(B)) por presencia ilegal acumulada. Es uno de los errores más graves y caros. Antes de cualquier viaje o salida, evalúe este riesgo; lo abordamos también en admisión legal y estatus.

¿Y si el hijo ya está legalmente en EE.UU.?

Si el beneficiario se encuentra en EE.UU. en estatus válido y hay un número de visa disponible, puede existir la alternativa del ajuste de estatus (I-485) sin salir del país. Cuál corresponde —consular o ajuste— depende de dónde esté, cómo entró y de su historial migratorio. Es una decisión que conviene tomar con asesoría, no por defecto.

Los procedimientos, tarifas y tiempos del NVC y de la Embajada cambian; confirme en travel.state.gov y nvc.state.gov, o pídanos acompañamiento desde la oficina de Bogotá.

Preguntas frecuentes

¿Dónde es la entrevista de visa de inmigrante para un solicitante en Colombia?

En la Embajada de Estados Unidos en Bogotá, tras completar la etapa del Centro Nacional de Visas (NVC), el formulario DS-260, la declaración de sostenimiento I-864 y el examen médico con un médico de panel autorizado.

¿Conviene que mi hijo entre con visa de turista y se quede mientras espera?

No sin asesoría. Permanecer más allá del estatus autorizado puede generar presencia ilegal y activar las prohibiciones de 3 o 10 años al salir del país para la entrevista consular, además de poner en riesgo el caso. Existen formas legales de mantener vínculos con EE.UU. durante la espera; deben planearse con cuidado.

¿Su hijo quedó fuera de la ventana de ciudadanía?

Hay más de una vía hacia la residencia o la ciudadanía de un hijo adulto. La correcta depende de su patrimonio, su empresa y del tiempo que estén dispuestos a esperar. Una evaluación temprana evita años perdidos.

simone@bertollini.com