El fallecimiento del padre o abuelo ciudadano no cierra automáticamente la puerta a la N-600K. La ley contempla específicamente este escenario, con plazos y requisitos especiales.
Si el padre o abuelo ciudadano fallece, la N-600K puede aún presentarse en nombre del menor durante un plazo de cinco años posteriores al fallecimiento. Después de ese plazo, esta vía se cierra. La fecha del fallecimiento queda documentada con el certificado de defunción y debe ir en el expediente.
Cuando el padre ciudadano ha fallecido, la N-600K puede ser presentada por:
Los requisitos esenciales de la § 322 siguen aplicando:
Si tanto el padre ciudadano como el abuelo han fallecido, todavía puede haber una vía si se cumple el plazo de cinco años desde el último fallecimiento, y si la presencia física documentada del fallecido cualificado es suficiente. Estos casos exigen documentación particularmente cuidadosa.
Si su familia se encuentra en esta situación, no espere. La preparación documental puede ser laboriosa, los registros pueden requerir órdenes de tribunales para liberarse, y los plazos no se extienden. Contacte para una consulta.
Si han transcurrido más de cinco años desde el fallecimiento del único ciudadano cualificado, la N-600K bajo § 322 ya no es viable. Las alternativas pueden incluir: identificar a otro abuelo ciudadano cualificado vivo o fallecido dentro del plazo; o, si el menor puede obtener residencia permanente por vía consular y luego naturalizar bajo § 320, esa puede ser la única ruta restante.
Comience su caso
Cada caso N-600K es distinto. Una evaluación temprana es la mejor inversión que puede hacer por la ciudadanía estadounidense de su hijo.
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