El requisito legal

La INA § 322 exige que el padre o abuelo ciudadano cualificado haya estado físicamente presente en Estados Unidos durante un total de cinco años, de los cuales dos años deben haber sido después del cumpleaños 14 del ciudadano. La presencia física no se confunde con domicilio, residencia, ni nacionalidad — es la presencia corporal real dentro de las fronteras de EE.UU.

Qué cuenta como presencia física

Cualquier día — o fracción de día — pasado en territorio estadounidense cuenta. Esto incluye los 50 estados, el Distrito de Columbia, Puerto Rico, Guam, Islas Vírgenes Estadounidenses y otras posesiones. Los días de entrada y los días de salida se cuentan ambos como presencia.

Qué NO cuenta

Cómo se documenta

El peso probatorio recae sobre el solicitante. Documentos que típicamente se utilizan:

Cuándo usar la vía del abuelo

Si el padre ciudadano no cumple el requisito — escenario muy común para hijos de estadounidenses que emigraron jóvenes — la presencia física del abuelo ciudadano puede sustituirla. Esto rescata a una proporción enorme de casos N-600K que de otra forma serían imposibles.

Errores comunes de cálculo

Cuando los registros son escasos

Para padres o abuelos que vivieron en EE.UU. en los años 70 u 80 y luego se mudaron al exterior, es habitual que los registros sean incompletos. Estrategias cuando faltan registros →

¿Tiene preguntas sobre su situación?

Cada caso N-600K es distinto. Una evaluación temprana es la mejor inversión que puede hacer por la ciudadanía estadounidense de su hijo.

simone@bertollini.com