Cinco años de presencia física en EE.UU., dos después del cumpleaños 14. Suena simple — pero el cálculo y la documentación son donde más casos se complican.
La INA § 322 exige que el padre o abuelo ciudadano cualificado haya estado físicamente presente en Estados Unidos durante un total de cinco años, de los cuales dos años deben haber sido después del cumpleaños 14 del ciudadano. La presencia física no se confunde con domicilio, residencia, ni nacionalidad — es la presencia corporal real dentro de las fronteras de EE.UU.
Cualquier día — o fracción de día — pasado en territorio estadounidense cuenta. Esto incluye los 50 estados, el Distrito de Columbia, Puerto Rico, Guam, Islas Vírgenes Estadounidenses y otras posesiones. Los días de entrada y los días de salida se cuentan ambos como presencia.
El peso probatorio recae sobre el solicitante. Documentos que típicamente se utilizan:
Si el padre ciudadano no cumple el requisito — escenario muy común para hijos de estadounidenses que emigraron jóvenes — la presencia física del abuelo ciudadano puede sustituirla. Esto rescata a una proporción enorme de casos N-600K que de otra forma serían imposibles.
Para padres o abuelos que vivieron en EE.UU. en los años 70 u 80 y luego se mudaron al exterior, es habitual que los registros sean incompletos. Estrategias cuando faltan registros →
Comience su caso
Cada caso N-600K es distinto. Una evaluación temprana es la mejor inversión que puede hacer por la ciudadanía estadounidense de su hijo.
simone@bertollini.com