Para muchas familias, la N-600K solo es viable gracias a la cláusula del abuelo. Aquí explicamos cómo funciona y qué documentación exige.
Imagine este escenario, comunísimo en familias colombianas: el abuelo nació en EE.UU., vivió allí décadas, y luego se mudó a Colombia donde nació el padre del menor. El padre — ciudadano por descendencia — creció en Colombia, no acumuló los cinco años de presencia física en EE.UU., y tuvo a su propio hijo. Ese hijo (el menor) no adquirió ciudadanía automáticamente al nacer.
Sin la cláusula del abuelo, el caso se cerraría aquí. Pero la INA § 322 permite que la presencia física del abuelo ciudadano sustituya la del padre.
El estatuto exige que algún ciudadano cualificado haya cumplido el requisito de cinco años de presencia física, dos después de los 14 años. El padre es la primera opción; si el padre no califica, el abuelo puede hacerlo en su lugar. El abuelo no necesita ser tutor legal del menor ni vivir con él — solamente debe ser ciudadano y haber cumplido la presencia física.
Cuando se utiliza la vía del abuelo, la N-600K requiere demostrar todo el linaje:
Si el abuelo cualificado ha fallecido, la N-600K puede presentarse dentro de los cinco años posteriores al fallecimiento. Después de ese plazo, esta vía se cierra. Más sobre fallecimientos →
El abuelo no necesita firmar la N-600K ni viajar a EE.UU. para la entrevista. Su rol se cumple en papel: con la documentación que prueba su ciudadanía y su presencia física histórica.
Cuando ambos abuelos paternos (o materno y paterno) son ciudadanos, se elige al que tenga mejor documentación de presencia física. La elección estratégica puede simplificar enormemente el caso.
En nuestra práctica latinoamericana, la mayoría de los casos N-600K dependen de la cláusula del abuelo. Es la disposición legal que hace posibles los casos donde el padre ciudadano nació en EE.UU. pero emigró joven y no acumuló suficiente presencia física antes del nacimiento de sus hijos.
Si ni el padre ni el abuelo ciudadano cumplen el requisito, la N-600K no es viable. En ese punto las alternativas son: que el padre ciudadano acumule más presencia física antes del cumpleaños 18 del menor; o procesar al menor por residencia permanente (vía visa de inmigrante familiar) y, una vez residente, naturalizar bajo § 320.
Comience su caso
Cada caso N-600K es distinto. Una evaluación temprana es la mejor inversión que puede hacer por la ciudadanía estadounidense de su hijo.
simone@bertollini.com