Una preocupación frecuente: el cónyuge no ciudadano de un americano tiene un hijo de una relación previa. ¿Puede ese hijastro naturalizarse bajo § 322? La respuesta corta es no — pero hay matices.
La INA § 322 exige que el menor sea "hijo" del ciudadano cualificado, según la definición legal de "child" en INA § 101(b)(1). Esa definición incluye:
El problema es que la categoría de "hijastro" en la INA está construida específicamente para fines de visas de inmigrante — no para la adquisición de ciudadanía bajo § 322.
USCIS interpreta consistentemente la § 322 como aplicable únicamente a hijos biológicos o legalmente adoptados del ciudadano cualificado. Aun cuando el padrastro ciudadano sea el único padre conocido del menor, ha criado al menor desde la infancia, y figura en todos los registros prácticos, el vínculo legal de filiación no existe sin adopción formal.
La forma más directa de hacer al hijastro elegible para la N-600K es la adopción legal por parte del padrastro ciudadano. Una vez adoptado:
Si decide adoptar, recuerde: la adopción debe completarse antes del cumpleaños 16; los dos años de custodia/residencia deben acumularse antes del cumpleaños 18. Para un menor de 14 años, esta es una carrera contra el reloj.
Si la adopción no es viable (por ejemplo, el padre biológico se opone), el padrastro ciudadano puede patrocinar al menor como hijastro mediante una petición de visa de inmigrante (Form I-130). Esto otorga al menor residencia permanente y, una vez residente, ciudadanía automática bajo INA § 320 (no § 322). Esta vía es más lenta pero no exige adopción.
Para que el padrastro pueda patrocinar al hijastro como inmigrante, el matrimonio con el padre biológico del menor debe haber ocurrido antes del cumpleaños 18 del menor.
Si el matrimonio entre el padrastro y el padre biológico ocurrió después del cumpleaños 18 del menor, ni la N-600K ni la I-130 como hijastro son viables. La relación, aunque emocionalmente real, no es reconocida por la ley de inmigración.
Comience su caso
Cada caso N-600K es distinto. Una evaluación temprana es la mejor inversión que puede hacer por la ciudadanía estadounidense de su hijo.
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